SUBCONTRATACIÓN. INICIATIVA DE REFORMA. ACTUALIZACIÓN
09/12/2020
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, anunció esta mañana el acuerdo logrado con la iniciativa privada y el sector obrero, en relación con la iniciativa de reforma que en materia de subcontratación envió a la Cámara de Diputadas en semanas anteriores.
El acuerdo incluye cuatro puntos que pueden resumirse en lo siguiente:
- Las partes resolverán el problema del abuso de la subcontratación, por lo que las empresas iniciarán el proceso de regularización de sus plantillas laborales, ajustándolas al marco establecido en la iniciativa de reforma.
- Las negociaciones relativas a la participación de los trabajadores de las utilidades de la empresa (PTU) serán discutidos con mayor profundidad, generando un resultado previo a la discusión de la iniciativa en el Congreso con el fin de generar un sistema de reparto de utilidades justo, equitativo y que evite la discrecionalidad en el pago.
- Se solicita al Congreso posponer al mes de febrero de 2021 la discusión de la iniciativa, mes en el que será presentada nuevamente como iniciativa preferente.
- Se hace un llamado a las empresas que realizan prácticas irregulares para que dejen de hacerlo, ya que las autoridades enviarán exhortos formales y se reservan el derecho iniciar las acciones legales conducentes.
El comunicado dado a conocer por el Gobierno Federal respecto al acuerdo contiene una redacción preocupante, en especial el punto 1, ya que se señala que las empresas (todas) deben regularizarse, situación que implica la existencia de irregularidades actuales, lo cual es incorrecto, ya que la mayoría de las empresas ha realizado sus operaciones en el marco de las disposiciones legales vigentes. De igual forma, el hecho de que la regularización deba hacerse en el marco de la iniciativa presentada hace unas semanas implica que la iniciativa no será modificada. Por lo tanto, la iniciativa privada únicamente obtuvo tiempo adicional para implementar los cambios.
Considerando lo anterior y partiendo de la base de que la iniciativa no sufrirá modificaciones, concluimos lo siguiente:
- Los esquemas de subcontratación internos, entendidos como la prestación de servicios entre empresas que son parte de un mismo grupo corporativo, estará prohibido y deberá desaparecer.
- En principio, la subcontratación estará igualmente prohibida (aunque pudiera autorizarse únicamente en algunos casos específicos, como lo es la subcontratación temporal que no abarque las actividades propias del objeto social y actividad económica del contratante).
- Se permitirá la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, debiendo contar con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Se mantendrán las sanciones laborales y fiscales, aunque podría eliminarse el delito de defraudación fiscal calificada.
En virtud de lo anterior, reiteramos nuestra opinión en cuanto a que las empresas deben iniciar la preparación de los cambios que se deberán realizar, por lo que de inmediato deberá realizarse lo siguiente:
- Análisis del esquema actual de operación y, de haber un esquema de insourcing, iniciar el desarrollo de estrategias financieras, fiscales y laborales para su eliminación. Esto implica un cambio total de operación, por lo que se deben analizar los efectos de forma integral (financiera, operativa y legal).
- Revisión de todos los objetos sociales de las entidades que conformen a la empresa para su análisis posible delimitación.
- Revisión de todos y cada uno de los contratos de prestación de servicios que se tengan celebrados con terceros para determinar si se trata de subcontratación o de prestación de servicios especializados. Si se tienen contratos con empresas de subcontratación, deberán ser identificados para analizar formas de terminación anticipada y costos.
- En el caso de empresas de subcontratación, deberán adecuar sus operaciones para limitar sus servicios a servicios especializados como lo son el soft landing, cálculo de nómina y algunos servicios especializados adicionales (limpieza, seguridad, etc.).
- Desarrollo de protocolos de auditoría para todos y cada uno de los proveedores que logren adecuar sus operaciones a lo requerido por la iniciativa y que obtengan la autorización respectiva. Estos proveedores deberán ser auditados efectivamente de forma constante.
- Diseño de nuevos contratos de prestación de servicios para su adecuación a la nueva normatividad. Estos contratos no pueden establecer la contraprestación basada en el costo laboral más un porcentaje adicional.
- Revisión de los esquemas de compensación para determinar la forma en las que éstos interactuarán con el pago de PTU.
Farell y Yañez, S.C. ha diseñado proyectos de auditoría integral que permiten identificar todos y cada uno de los temas anotados, por lo que pone a disposición de sus clientes estos servicios para la generación del diagnóstico que permitirá tomar decisiones correctas. En caso de requerir información adicional sobre el contenido y/o sobre otros servicios legales en material laboral, de seguridad social y migratoria, favor de contactar a los licenciados Arsenio Farell Martínez y/o Mario Alberto Yañez Cariño en el correo electrónico [email protected]
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Este documento y su contenido no puede ser distribuido, copiado, duplicado, reproducido o vendido, ni para uso personal ni comercial. El contenido es propiedad de Farell y Yañez, S.C. y cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite y se obtenga autorización expresa y por escrito de Farell y Yañez, S.C. Este documento y su contenido tiene únicamente fines informativos y, por ende, no constituye una opinión legal ni parcial ni definitiva, por lo que no debe ser utilizada como una alternativa al asesoramiento que, en todo caso, debe obtenerse directamente de profesionales. La aplicación e impacto del derecho puede variar sustancialmente dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto. Dada la naturaleza cambiante de la legislación y de los hechos, la oportunidad del contenido pudiera ser limitada. De la información aquí contenida no puede inferirse que los autores asumen compromiso alguno de prestar servicios legales o cualquier otro asesoramiento o servicio profesional.
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