PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-037-STPS-2022
20/07/2022
El 15 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-037-STPS-2022. Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.” (el “Proyecto”), como parte del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Transitorio Segundo del “Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.” (el “Decreto”).
Todos aquellos que tenga interés en hacerlo, tienen 60 días naturales contados a partir de la publicación del Proyecto para presentar los comentarios que estimen pertinentes.
1. La NOM-037
La Norma Oficial Mexicana en materia de seguridad y salud en el teletrabajo (“NOM-037”) tiene como propósito el establecer la regulación técnica de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para todas aquellas personas que presten servicios laborales en la modalidad de teletrabajo, el cual se presenta cuando más del 40% de la jornada de trabajo se realiza en un lugar distinto del centro de trabajo, previamente acordado entre las partes, utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación para desarrollarlo.
Como cualquier otra Norma Oficial Mexicana, el cumplimiento de la NOM-037 será obligatorio y su vigilancia corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) a través de inspecciones.
2. Definiciones importantes
2.1. Centro de trabajo y Lugar de Trabajo
El Proyecto contiene un capítulo de definiciones, de las cuales, se encuentra que se hace una distinción entre “Centro de Trabajo” y “Lugar de Trabajo”, lo cual resulta trascendental, siendo el primero el lugar donde se realizan físicamente las actividades por parte de las personas trabajadoras, mientras que el segundo es el “Espacio físico fijo, en donde la persona teletrabajadora acuerda con el patrón llevar a cabo el Teletrabajo. En caso de tener más de un lugar de trabajo, éstos deben ser acordados previamente con el patrón.”.
La diferencia resulta importante, porque el lugar en el que se realice el teletrabajo no será considerado un centro de trabajo, lo cual tiene implicaciones jurídicas importantes, aunado a que, por cuanto hace al lugar de trabajo, se señala que debe ser previamente acordado por las partes y debe ser fijo, por lo que la persona trabajadora no tiene la flexibilidad de cambiar indiscriminadamente de lugar de trabajo.
2.2. Desconexión digital
De igual forma se define la desconexión digital como el “Derecho de un trabajador a desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación al término de la jornada laboral.”.
Si bien la definición se encuentra inmersa en el Proyecto, su contenido puede ser aplicable no solo a teletrabajadores, sino a cualquier trabajador, lo cual deberá ser atendido por los patrones.
3. Obligaciones para patrones y trabajadores
Patrones |
Personas trabajadoras |
Contar con un listado de personas teletrabajadoras que contenga la información señalada en el Proyecto, incluyendo el lugar o lugares de trabajo acordados. |
Brindar al patrón las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo del lugar de trabajo o aplicar la lista de verificación. |
Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una Política de Teletrabajo. |
Observar la Política de Teletrabajo. |
Informar a las personas teletrabajadoras los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los agentes y a los factores de riesgo, tanto ergonómico como psicosocial, así como de las posibles consecuencias para la salud. |
Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo. |
Contar con la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo. |
Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que reciban del patrón. |
Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo. |
Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. |
Proporcionar a las personas que laboren en la modalidad de teletrabajo silla ergonómica, los insumos necesarios para el desempeño adecuado del trabajo y los aditamentos necesarios que garanticen condiciones ergonómicas y posturales. |
Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. |
Establecer y documentar programas y la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos de cómputo. |
Informar por escrito y antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo. |
Proporcionar capacitación a las personas teletrabajadoras sobre condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo. |
Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades y de la capacitación que le proporcione el patrón. |
Modificar la modalidad de teletrabajo a presencial cuando la persona teletrabajadora informe de alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud. |
Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo, en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora. |
Dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que reporten las personas teletrabajadoras. |
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Compartir la documentación derivada de la NOM-037 con la Comisión de Seguridad e Higiene. |
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Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente. |
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4. Análisis de las principales obligaciones
Como se observa, el Proyecto contiene una gran cantidad de obligaciones para el patrón, por lo que a continuación analizamos las principales:
Política de teletrabajo |
De acuerdo con el Proyecto, dicha política debe: a) Promover la cultura de la prevención de riesgos de trabajo a través de la seguridad y salud en el trabajo en personas teletrabajadoras. b) Instaurar mecanismos de participación en el centro de trabajo a fin de evitar el aislamiento social. c) Indicar los mecanismos y reglas de contacto y supervisión, incluyendo los sistemas operativos, medios de contacto o cualquier tecnología que serán utilizados para tales fines, garantizando el derecho a la intimidad de las personas y que dichos mecanismos no interfieran en la relación trabajo-familia. d) Establecer la duración del horario de labores o la distribución de los horarios de las jornadas de trabajo, siempre que no excedan los máximos legales. e) Señalar que los derechos contenidos en las condiciones generales de trabajo de las personas teletrabajadoras serán iguales a los que realicen trabajo presencial. f) Promover la perspectiva de género y permitir conciliar la vida personal, y la disponibilidad de las personas teletrabajadoras. g) Asegurar el trabajo digno y decente con igualdad de trato. h) Indicar la importancia de la promoción y vigilancia de la salud de las personas teletrabajadoras. i) Establecer mecanismos para informar al patrón los cambios de domicilio y traslados temporales. j) Definir las responsabilidades y obligaciones para los patrones y los trabajadores. k) Establecer los mecanismos para aplicar la reversibilidad del teletrabajo. |
Verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo. |
Puede ser a través de dos opciones: a) Realizar una visita al lugar de trabajo donde se realiza el teletrabajo, con previa autorización de la persona teletrabajadora y con las facilidades que ésta se realice. b) Proporcionar una lista de verificación a las personas teletrabajadoras que incluya preguntas sobre las condiciones del lugar de trabajo, como mecanismo de aplicación por propia persona trabajadora en su lugar de trabajo que le permita conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para desempeñar las actividades. El patrón podrá solicitar a la persona teletrabajador una revisión a distancia del sitio de trabajo. |
Cambio de modalidad presencial a teletrabajo |
El proceso deberá incluir: a) La manera de mantener y establecer comunicación entre la persona teletrabajadora y el centro de trabajo. b) Establecer los momentos, condiciones o causas en que la persona teletrabajadora asistirá al centro de trabajo. c) Indicar la forma en la que se supervisará el desarrollo del teletrabajo. d) Establecer la manera en la que se dará mantenimiento al equipo o herramientas de trabajo utilizadas o asignadas. |
5. Entrada en vigor
De acuerdo con el Proyecto, la versión final de la NOM-037 entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación, por lo que, dependiendo de los plazos, la NOM-037 entrará en vigor en 2023.
Si bien se trata del Proyecto, estimamos que el texto final no sufrirá cambios importantes, por lo que los patrones, independientemente de la fecha de entrada en vigor de la norma, deben iniciar implementar acciones específicas para cumplir con las obligaciones derivadas de la NOM-037.
Farell y Yañez, S.C. ha analizado el contenido del Proyecto y prepara los documentos necesarios para su complimiento, por lo que, en caso de requerir información adicional sobre el tema y/o sobre otros servicios legales en materia laboral, de seguridad social y migratoria, favor de contactar a los licenciados Arsenio Farell Martínez y/o Mario Alberto Yañez Cariño en el correo electrónico [email protected]
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Este documento y su contenido no puede ser distribuido, copiado, duplicado, reproducido o vendido, ni para uso personal ni comercial. El contenido es propiedad de Farell y Yañez, S.C. y cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite y se obtenga autorización expresa y por escrito de Farell y Yañez, S.C. Este documento y su contenido tiene únicamente fines informativos y, por ende, no constituye una opinión legal ni parcial ni definitiva, por lo que no debe ser utilizada como una alternativa al asesoramiento que, en todo caso, debe obtenerse directamente de profesionales. La aplicación e impacto del derecho puede variar sustancialmente dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto. Dada la naturaleza cambiante de la legislación y de los hechos, la oportunidad del contenido pudiera ser limitada. De la información aquí contenida no puede inferirse que los autores asumen compromiso alguno de prestar servicios legales o cualquier otro asesoramiento o servicio profesional.
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