REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO -  VACACIONES

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO - VACACIONES

22/12/2022

Después de varias semanas de discusión y modificaciones diversas realizadas por la Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión aprobó el 14 de diciembre de 2022 el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, por lo que fue enviado al Poder Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

1.      Reforma

 La reforma aprobada modifica los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo texto será ahora el siguiente:

 

Artículo 76. – Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

 

“A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.”.

 

Artículo 78. – Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”.

 

De acuerdo con los artículos Transitorios, el decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación, si esta fuera en el año 2023, estableciendo también que las modificaciones serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

 En virtud de la reforma, los días de vacaciones, a partir de la entrada en vigor del decreto, serán como a continuación se establece:

 

Años de servicio

Días de vacaciones

1

12

2

14

3

16

4

18

5

20

6 a 10

22

11 a 15

24

16 a 20

26

 

 2.      Análisis

 Del análisis del decreto puede desprenderse lo siguiente:

 

·        Impacto económico. Como esta Firma lo estableció previamente, la reforma generará un impacto económico para los patrones.

El aumento en días de vacaciones genera un primer efecto económico al existir la obligación de pagar el salario por el tiempo en que el trabajador goza de vacaciones, es decir, durante un tiempo que no labora, lo cual genera, además, que las empresas hagan ajustes para no afectar la operación durante la ausencia del trabajador.

De igual forma, automáticamente se genera un aumento en el costo derivado de la prima vacacional, la cual, si bien se mantiene en 25% sobre el salario correspondiente a las vacaciones. Por su parte, el aumento en el monto de la prima vacacional tiene efectos sobre el salario integrado, base de cálculo de las indemnizaciones en caso de terminación de la relación de trabajo, así como en el salario base de cotización que se reporta al Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

·        Efecto de la entrada en vigor de la reforma. Esta Firma estima que, con la entrada en vigor del decreto de reforma, se debe considerar la siguiente interpretación:

Si bien las modificaciones aplicarán para los contratos individuales o colectivos vigentes, los días ya generados por años de servicio previo no deben aumentarse, sino únicamente se aumentarán los días que se están generado durante el periodo anual de labores que transcurre para cada trabajador, dependiendo de la fecha de ingreso de cada uno.

Así, si un trabajador ingresó el 15 de diciembre 2021, a partir del 15 de diciembre de 2022 tiene derecho a 6 días de vacaciones ya generados conforme a la legislación vigente y estos días no aumentarán por la sola entrada en vigor del decreto, en virtud de que se trata de un derecho ya generado. Por su parte, los días de vacaciones correspondientes al segundo año de servicios, cuya expectativa inició el 15 de diciembre de 2022, pero cuyo derecho a disfrutarlos no se generaría sino hasta el 15 de diciembre de 2023, es claro que, en lugar de 8 días conforme a la legislación vigente, se generarían 14 días de vacaciones.

Considerar lo contrario a lo previamente explicado, implicaría que el patrón adeudaría vacaciones de periodos anteriores a todos sus trabajadores.

 

·        Efecto en el beneficio de vacaciones extralegales. Algunos patrones, con el ánimo de contar con mejores condiciones de trabajo que permitan mejorar la vida del trabajador y atraer más y mejor talento, ofrecen días adicionales a los mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. En estos casos, de forma usual, se encuentran patrones que ofrecen 10 días de vacaciones por los primeros años de servicio, mismos que aumentan conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Con la entrada en vigor de la reforma, el beneficio extralegal que esté por debajo del nuevo mínimo de días de vacaciones establecido en el decreto de reforma se ajustará de forma automática para respetar el nuevo número de días de vacaciones. No deberá realizarse modificación alguna si el beneficio otorgado es igual o mayor a 12 días de vacaciones por el primer año de servicios, debiendo revisar solamente el beneficio otorgado por los años subsecuentes.

De igual forma, esta Firma conoce casos en los que los patrones, para no generar un impacto económico en la prima vacacional, otorgaron días de vacaciones conforme a la legislación previa y, adicionalmente, daban la posibilidad de gozar de “días económicos”, lo cual, con la entrada en vigor del decreto de reforma, genera el efecto de que los trabajadores gozarán ahora de más días de vacaciones y, en adición, los días económicos, por lo que en estos casos, de así requerirse, se tendrán que modificar las condiciones de trabajo para que, con el consentimiento de los trabajadores, se reduzcan o eliminen los “días económicos”.

Ante ello, será recomendable generar convenios modificatorios de los contratos para establecer con claridad el nuevo beneficio.

 

Farell y Yañez, S.C. hará un seguimiento cercano de este tema con el objeto de mantenerlos debidamente informados, por lo que, en caso de requerir información adicional sobre lo anterior y/o sobre otros servicios legales en materia laboral, de seguridad social y migratoria, favor de contactar a los licenciados Arsenio Farell Martínez y/o Mario Alberto Yañez Cariño en el correo electrónico [email protected]

 

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 Este documento y su contenido no puede ser distribuido, copiado, duplicado, reproducido o vendido, ni para uso personal ni comercial. El contenido es propiedad de Farell y Yañez, S.C. y cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite y se obtenga autorización expresa y por escrito de Farell y Yañez, S.C. Este documento y su contenido tiene únicamente fines informativos y, por ende, no constituye una opinión legal ni parcial ni definitiva, por lo que no debe ser utilizada como una alternativa al asesoramiento que, en todo caso, debe obtenerse directamente de profesionales. La aplicación e impacto del derecho puede variar sustancialmente dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto. Dada la naturaleza cambiante de la legislación y de los hechos, la oportunidad del contenido pudiera ser limitada. De la información aquí contenida no puede inferirse que los autores asumen compromiso alguno de prestar servicios legales o cualquier otro asesoramiento o servicio profesional.

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