INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VACACIONES

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VACACIONES

05/11/2022

El 3 de noviembre de 2022, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen sobre “vacaciones dignas”, cuyo proyecto aumenta los días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores y que se establecen en la Ley Federal del Trabajo.

 

1.      Proyecto de reforma

El proyecto aprobado modifica los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales quedarían como sigue:

 

Artículo 76. – Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

 

“A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.”.

 

Artículo 78. – Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.”.

 

Por su parte, los artículos Transitorios del proyecto señalan que el decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación, si esta fuera en el año 2023, mientras que también se establece que las modificaciones serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

De forma esquemática, la modificación implica lo siguiente:

 

Texto vigente

Propuesta de reforma

Años de servicio

Días de vacaciones

Años de servicio

Días de vacaciones

1

6

1

12

2

8

2

14

3

10

3

16

4

12

4

18

5 a 9

14

5

20

10 a 14

16

6 a 10

22

15 a 19

18

11 a 15

24

20 a 24

20

16 a 20

26

 

 2.      Proceso legislativo

Al haber sido aprobado por el Pleno del Senado como Cámara de origen, el proyecto de dictamen pasará a la Cámara de Diputados para su discusión y posible aprobación, por lo que es importante mencionar que lo aprobado por el Senado no estará vigente sino hasta que concluya el proceso legislativo, lo cual puede suceder en las siguientes semanas.

 

3.      Análisis preliminar

Si bien el proyecto puede ser modificado por la Cámara de Diputados, del análisis preliminar del proyecto puede desprenderse lo siguiente:

·        Impacto económico. Es indudable que los trabajadores requieren descanso suficiente y que México es uno de los países con el menor número de días de vacaciones para los trabajadores; sin embargo, se debe considerar que esta reforma generará un impacto económico para los patrones en un momento en que las condiciones económicas no son las mejores.

El aumento en días de vacaciones genera un primer efecto económico al existir la obligación de pagar el salario por un tiempo que no es trabajado por el trabajador, pudiendo, además, generar afectaciones en las operaciones de las empresas.

De igual forma, al aumentar los días de vacaciones, de forma automática se genera un aumento en el costo derivado de la prima vacacional, la cual, si bien se mantiene en 25% sobre el salario, éste corresponde al salario de los días de vacaciones. Por su parte, el aumento en el monto de la prima vacacional tiene efectos sobre el salario integrado, base de cálculo de las indemnizaciones en caso de terminación, así como en el salario base de cotización que se reporta al Instituto Mexicano del Seguro Social.

·        Efecto de la entrada en vigor de la reforma. Si bien el artículo Transitorio Segundo señala que las modificaciones aplicarán para los contratos individuales o colectivos vigentes, no es lo suficientemente claro respecto al efecto que se genera, ya que las vacaciones pueden tener dos escenarios: (i) los días ya generados por años de servicio previo y (ii) los días que se están generado durante el periodo actual, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador.

Por ejemplo, si un trabajador ingresó el 1 de octubre de 2021, a partir del 1 de octubre de 2022 tiene derecho a 6 días de vacaciones ya generados conforme a la legislación actual. Si el decreto entra en vigor el 1 de enero de 2023, no se tiene la suficiente claridad sobre si los 6 días ya generados deberán aumentar a 12 días conforme al proyecto. En el mismo ejemplo, los días de vacaciones correspondientes al segundo año de servicios, cuya expectativa inició el 1 de octubre de 2022, pero cuyo derecho a disfrutarlos no se generaría sino hasta el 1 de octubre de 2023, es claro que, en lugar de 8 días conforme a la legislación vigente, se generarían 14 días.

En principio, podría interpretarse que los días cuyo derecho ya fue generado conforme a la legislación vigente no deberían sufrir modificación, más aún si ya fueron disfrutados por el trabajador, independientemente de la fecha de entrada en vigor del decreto. Considerar lo contrario, implicaría que el patrón adeudaría vacaciones de periodos anteriores a todos sus trabajadores.

·        Efecto en el beneficio de vacaciones extralegales. Algunos patrones, con el ánimo de contar con mejores condiciones de trabajo que permitan mejorar la vida del trabajador y atraer más y mejor talento, ofrecen días adicionales a los mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. En estos casos, de forma usual, se encuentran patrones que ofrecen 10 días de vacaciones por los primeros años de servicio, mismos que aumentan conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Con la entrada en vigor de la reforma, el beneficio extralegal que esté por debajo del nuevo mínimo de días de vacaciones establecido en el proyecto de reforma deberá ajustarse de forma automática para respetar el nuevo número de días de vacaciones. No deberá realizarse modificación alguna si el beneficio otorgado es mayor a 12 días de vacaciones por el primer año de servicios, debiendo revisar solamente el beneficio otorgado por los años subsecuentes.

Ante ello, será recomendable generar convenios modificatorios de los contratos para establecer con claridad el nuevo beneficio.

Farell y Yañez, S.C. hará un seguimiento cercano de este tema con el objeto de mantenerlos debidamente informados, por lo que, en caso de requerir información adicional sobre lo anterior y/o sobre otros servicios legales en materia laboral, de seguridad social y migratoria, favor de contactar a los licenciados Arsenio Farell Martínez y/o Mario Alberto Yañez Cariño en el correo electrónico [email protected] 

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Este documento y su contenido no puede ser distribuido, copiado, duplicado, reproducido o vendido, ni para uso personal ni comercial. El contenido es propiedad de Farell y Yañez, S.C. y cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite y se obtenga autorización expresa y por escrito de Farell y Yañez, S.C. Este documento y su contenido tiene únicamente fines informativos y, por ende, no constituye una opinión legal ni parcial ni definitiva, por lo que no debe ser utilizada como una alternativa al asesoramiento que, en todo caso, debe obtenerse directamente de profesionales. La aplicación e impacto del derecho puede variar sustancialmente dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto. Dada la naturaleza cambiante de la legislación y de los hechos, la oportunidad del contenido pudiera ser limitada. De la información aquí contenida no puede inferirse que los autores asumen compromiso alguno de prestar servicios legales o cualquier otro asesoramiento o servicio profesional.

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