MÉXICO RATIFICA EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

MÉXICO RATIFICA EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

28/03/2022

El 15 de marzo de 2022 el Senado de la República ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (“Convenio 190”), el cual entrará en vigor, para el caso de México, doce meses después de la fecha del registro de su ratificación.

La ratificación del Convenio 190 implica un paso importante para lograr, en el plano nacional, ambientes de trabajo libres de violencia y acoso, una cultura de trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad de la persona, entre otros principios establecidos por el propio Convenio 190.

El Convenio 190 define a la “violencia y acoso” en el mundo del trabajo como “comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas”, sin importar si se manifiestan una sola vez o de manera repetida y que estén encaminados a causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. Por su parte, la “violencia y acoso por razón de género” es la violencia y el acoso que van dirigidos contra personas por razón de su sexo o género, o que afecten de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, incluyendo el acoso sexual.

La protección del Convenio 190 abarca a las relaciones que se dan (i) en el centro de trabajo, en el lugar en el que se le paga, en el que descansa o come, así como en las instalaciones sanitarias o de aseso; (iii) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo[1]; (iv) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo; (v) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y (vi) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Las principales obligaciones para todo Estado Miembro que ratifica el Convenio 190, son las siguientes:

a)     Respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho a un mundo de trabajo libre de violencia y acoso.

b)     Adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el trabajo.

c)      Adoptar legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a todas las personas que pertenezcan a grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad.

d)     Adoptar legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.

e)     Adoptar legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

El Convenio 190 implica obligaciones para las empresas en cuanto a garantizar un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, por lo que es recomendable que el patrón establezca una política interna que contemple lo siguiente:

1)     Que su preparación considere y consulte a los trabajadores y sus representantes.

2)     La relación entre la violencia y el acoso con los riesgos psicosociales.

3)     La evaluación e identificación del grado de riesgo de violencia y acoso, adoptando las medidas para prevenirlas y controlarlas.

4)     El proporcionar información y capacitación acerca d ellos peligros y riesgos de violencia y acoso.

5)     El garantizar el acceso a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos, que sean seguros, equitativos y eficaces.

6)     La protección de la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda.

7)     Sanciones para los casos de violencia y acoso.

8)     El acceso efectivo para las víctimas de violencia y acoso por razón de género a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos.

9)     El reconocimiento de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el trabajo.

10)  La garantía de que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que enfrenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar esta situación.

Farell y Yañez, S.C. ha analizado el contenido del Convenio 190 para preparar las políticas internas que se requieran para cada empresa, tomando en consideración su situación y factores de riesgo, por lo que, en caso de requerir información adicional sobre el tema y/o sobre otros servicios legales en materia laboral, de seguridad social y migratoria, favor de contactar a los licenciados Arsenio Farell Martínez y/o Mario Alberto Yañez Cariño en el correo electrónico [email protected]

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 Este documento y su contenido no puede ser distribuido, copiado, duplicado, reproducido o vendido, ni para uso personal ni comercial. El contenido es propiedad de Farell y Yañez, S.C. y cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite y se obtenga autorización expresa y por escrito de Farell y Yañez, S.C. Este documento y su contenido tiene únicamente fines informativos y, por ende, no constituye una opinión legal ni parcial ni definitiva, por lo que no debe ser utilizada como una alternativa al asesoramiento que, en todo caso, debe obtenerse directamente de profesionales. La aplicación e impacto del derecho puede variar sustancialmente dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto. Dada la naturaleza cambiante de la legislación y de los hechos, la oportunidad del contenido pudiera ser limitada. De la información aquí contenida no puede inferirse que los autores asumen compromiso alguno de prestar servicios legales o cualquier otro asesoramiento o servicio profesional.



[1] Especial mención merece este punto, ya que, en ocasiones, se considera que la violencia o acoso ocurridos en viajes de trabajo o sociales relacionados con el trabajo, al realizarse fuera de la jornada, no tienen implicaciones laborales.

“Este contenido no puede ser distribuido, copiado, duplicado, reproducido o vendido, ni para uso personal ni comercial. El contenido es propiedad de Farell y Yañez, S.C. y cualquier tipo de reproducción total o parcial está totalmente prohibida, a menos que se solicite y se obtenga autorización expresa y por escrito de Farell y Yañez, S.C. Este contenido tiene únicamente fines informativos y, por ende, no constituye una opinión legal ni parcial ni definitiva, por lo que no debe ser utilizada como una alternativa al asesoramiento que, en todo caso, debe obtenerse directamente de profesionales. La aplicación e impacto del derecho puede variar sustancialmente dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto. Dada la naturaleza cambiante de la legislación y de los hechos, la oportunidad del contenido pudiera ser limitada. De la información aquí contenida no puede inferirse que los autores asumen compromiso alguno de prestar servicios legales o cualquier otro asesoramiento o servicio profesional.”