Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

08/01/2020

En el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 2020, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” (el “Decreto”). La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (la “Ley”) establece las disposiciones que regulan el funcionamiento y operación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (el “Centro”), el cual se incluyó en la reforma constitucional de 20171 y en la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1° de mayo de 2019, ambas en cumplimiento a los compromisos asumidos por México al firmar y ratificar el T-MEC2 y su Protocolo Modificatorio y Acuerdos Paralelos, aprobados por el Senado de la República el 12 de diciembre de 2019, así como al ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo3.

De acuerdo con la Ley, el Centro es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión.

La Ley establece que el Centro será el encargado, entre otras atribuciones, de:

  • Llevar a cabo en el ámbito federal la función conciliatoria individual4 y la colectiva, la cual será a petición de las partes o de la autoridad judicial. -A nivel local, deberán crearse Centros de Conciliación para desahogar la instancia conciliatoria-; 
  • Llevará el registro a nivel nacional de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos ley y reglamentos interiores de trabajo, así como el registro de las organizaciones sindicales, así como todos los procedimientos administrativos relacionados; 
  • Auxiliará a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales y verificará el cumplimiento de los principios democráticos; 
  • Convocará y organizará los recuentos para consultas a solicitud fundada de los trabajadores o cuando exista duda sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales; 
  • Expedirá las constancias de no conciliación y las constancias de representatividad5
  • Verificará el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos y que éstos se hayan hecho del conocimiento de los trabajadores; 
  • Hará pública la información de sindicatos y expedirá copias de la misma; 
  • Impondrá multas por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El Centro contará con una Junta de Gobierno y una Dirección General. La Junta de Gobierno estará integrada por los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como por los presidentes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Instituto Nacional Electoral. La Junta de Gobierno tendrá atribuciones meramente administrativas. La Dirección General estará a cargo de la persona que se designe conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien durará en su encargo por un periodo de 6 años y podrá ser reelegido, por una sola ocasión, para un periodo igual. La Dirección General tendrá a su cargo la operación y dirección del Centro, conforme a las facultades establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

La Ley entra en vigor el 7 de enero de 2020 y, de acuerdo con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto, el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo será realizado por el Centro hasta en tanto inicie sus funciones registrales

En caso de requerir información adicional sobre el Decreto y/o la Ley y otros servicios legales en materia laboral, de seguridad social y migratorio, favor de contactar a los licenciados Mario Alberto Yañez Cariño, Arsenio Farell Martínez, Pilar Tortolero Damy y/o Héctor Manuel Cervantes Arteaga, en el correo electrónico [email protected].

 


 

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2019

3 Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2019.

4 La cual deberá ser agotada, salvo algunas excepciones, previo a la presentación de una demanda ante los Tribunales Laborales. Es una instancia conciliatoria prejudicial y obligatoria.

5 La constancia de representatividad será necesaria para la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial (Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo).

 

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