GUÍA INTERPRETATIVA PUBLICADA POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO EN EL REPSE

GUÍA INTERPRETATIVA PUBLICADA POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO EN EL REPSE

30/08/2021

El 26 de agosto de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) dio a conocer el documento denominado “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación” (“Guía”), el cual contiene criterios interpretativos que la STPS había difundido de manera informal.

De acuerdo con la Guía, la STPS interpreta las disposiciones legales de la siguiente forma:

  1. Se considera que proporcionar o poner a disposición no implica subordinación (punto VI.6 de la Guía), por lo que el solo hecho que personal propio del contratista preste los servicios o ejecute las obras especializadas en las instalaciones del contratante (punto VI.1 de la Guía) es suficiente para considerar que se proporciona o pone a disposición personal y, por tanto, para que se genere la obligación de registro del contratista.
  2. El proporcionar o poner a disposición personal se actualizará cuando los trabajadores de la contratista desempeñen sus labores en las instalaciones de la contratante de manera permanente, indefinida o periódica (punto VI.2 de la Guía).
  3. Se presume que se proporcionarán o pondrán a disposición trabajadores cuando se realicen labores en las instalaciones de la contratante (punto VI.3 de la Guía), por lo que en las inspecciones de trabajo se deberá acreditar la naturaleza de los servicios que prestan tales trabajadores.
  4. Para el caso de contratos con empresas estatales, de seguridad o en materia de caminos o carreteras y puentes, las cuales se rigen por disposiciones especiales, se tomarán en consideración dichas disposiciones en lo que sea aplicable (punto VI.4 de la Guía).
  5. En los contratos vinculados a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, por virtud de los cuales se ponga a disposición personal, las actividades deberán limitarse al objeto del contrato, sin que puedan realizarse actividades propias del contratante (punto VI.5 de la Guía).
  6. Los servicios de publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, deberán contar con el registro y entregarlo a las contratantes cuando se proporcione o ponga a disposición personal (punto VI.7 de la Guía).
  7. Las personas físicas o morales que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia y cuyo personal se ponga a disposición en instalaciones distintas a las suyas, deberán contar con el registro (punto VI.8 de la Guía).
  8. En los casos de adquisición de bienes en los que el contratista deba entregarlos en las instalaciones del contratante, no se considerará que se deba obtener el registro (punto VI.9 de la Guía), así como tampoco se necesitará cuando no se ponga a disposición trabajadores (punto VI.10 de la Guía).

Los criterios interpretativos contenidos en la Guía no son vinculantes ni tienen el carácter de norma jurídica, por lo que no son obligatorios; sin embargo, permiten tener conocimiento de las consideraciones que la STPS tiene sobre las disposiciones legales en materia de subcontratación y cuál será la interpretación que darán a aquellas en casos de inspecciones. Al ser la STPS la facultada para interpretar las normas laborales, también es factible que estos criterios sean utilizados por las autoridades de seguridad social y fiscales para la aplicación de las normas que a éstos competen.

En consideración de esta Firma, la interpretación de la STPS es cuestionable y carece de fundamento y lógica, ya que se aleja de las técnicas interpretativas de las normas y, en algunos casos, genera obligaciones o situaciones que no están contempladas en las disposiciones en materia de subcontratación. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, el contenido de la Guía es cuestionable y desafortunado.

Considerar que el servicio se preste en las instalaciones del cliente como determinante para establecer que los trabajadores “se ponen a disposición” no tiene sustento lógico y/o jurídico. Una interpretación en este sentido generará consecuencias adversas, pero, sobre todo, podría dañar la forma en la que las empresas realizan negocios legales y válidos, por lo que se podría generar un daño grave a la economía.

Puede pensarse que todo aquel contratante que recibe servicios por parte de un contratista procurará mitigar o eliminar cualquier riesgo jurídico, ya que, en este tipo de relaciones comerciales, es el cliente el que asume la mayoría de los riesgos, por lo que se podría provocar que el cliente requiera a todos sus proveedores el registro al que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Una situación como la señalada generará efectos adversos en las operaciones de las empresas y en la economía de nuestro país, ya que la dinámica de los negocios es distinta a lo que la STPS considera.

Farell y Yañez, S.C. ha realizado un análisis profundo de las disposiciones legales en materia de subcontratación y de sus efectos, con base en interpretaciones lógicas y acordes con el Derecho, por lo que en caso de requerir información adicional sobre el contenido de este Boletín y/o sobre otros servicios legales en material laboral, de seguridad social y migratoria, favor de contactar a los licenciados Arsenio Farell Martínez y/o Mario Alberto Yañez Cariño en el correo electrónico [email protected]

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Este documento y su contenido no puede ser distribuido, copiado, duplicado, reproducido o vendido, ni para uso personal ni comercial. El contenido es propiedad de Farell y Yañez, S.C. y cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite y se obtenga autorización expresa y por escrito de Farell y Yañez, S.C. Este documento y su contenido tiene únicamente fines informativos y, por ende, no constituye una opinión legal ni parcial ni definitiva, por lo que no debe ser utilizada como una alternativa al asesoramiento que, en todo caso, debe obtenerse directamente de profesionales. La aplicación e impacto del derecho puede variar sustancialmente dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto. Dada la naturaleza cambiante de la legislación y de los hechos, la oportunidad del contenido pudiera ser limitada. De la información aquí contenida no puede inferirse que los autores asumen compromiso alguno de prestar servicios legales o cualquier otro asesoramiento o servicio profesional.

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