EXTENSIÓN DE LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA RELACIONADA CON COVID-19

EXTENSIÓN DE LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA RELACIONADA CON COVID-19

21/04/2020

Hoy, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el “ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicando el 31 de marzo de 2020”1 (en adelante el “Acuerdo”).  

Con base en este Acuerdo, el Secretario de Salud ordena lo siguiente:

  1. Se modifica el artículo PRIMERO del acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020 y, como consecuencia de ello, se extiende la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.

    Originalmente la suspensión de actividades esenciales era hasta el 30 de abril de 2020; sin embargo, tal y como ya se había anunciado previamente, se extiende el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.

  2. El Acuerdo agrega diversos artículos a aquel publicado el 31 de marzo de 2020, los cuales, de forma breve, establecen lo siguiente:

a. Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria dejarán de implementarse el 18 de mayo de 2020 en aquellos municipios que presenten bajo o nula transmisión del virus.

La Secretaría de Salud definirá los criterios para evaluar la intensidad de transmisión y establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios.

Los grupos de riesgo señalados en el acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020 siguen gozando de la misma protección.

b. Se realizarán las adecuaciones para la vigilancia epidemiológica y vigilancia de pacientes graves y críticos, así como la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios.

c. Los gobiernos estatales deberán:

i. Mantener actualizados el reporte diario de ocupación hospitalaria.

ii. Instrumentar las medidas de prevención y control conforme a los criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud.

ii. Establecer y ejecutar mecanismos para reducir la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación.

iv. Garantizar la implementación adecuada de las medidas.

d. Los gobiernos estatales serán responsables de llevar a cabo las reconversiones hospitalarias que estimen necesarias.

Como ha ocurrido previamente, además de las medidas emitidas por la autoridad federal, los gobiernos de las entidades federativas han emitido algunas otras medidas para prevenir y controlar el contagio de la enfermedad, por lo que es necesario revisar en cada entidad las medidas que resulten aplicables.

Por ejemplo, el gobierno de Ciudad de México ha anunciado que, a partir del 23 de abril de 2020, se cerrarán diversas estaciones de los servicios de transporte Metro y Metrobús y se implementará de forma obligatoria el programa Hoy No Circula, por lo que todos los vehículos automotores dejarán de circular en los días que corresponda según el número de matrícula, sin importar el holograma con el que se cuente.

 

Comentarios

Extensión de la suspensión de actividad no esenciales. – El nuevo Acuerdo implica que la suspensión de actividades no esenciales deberá extenderse hasta el 30 de mayo de 2020

Todas aquellas actividades que no hayan sido identificadas como esenciales deberán cerrar de forma inmediata, en virtud de que se podrían enfrentar sanciones impuestas por la autoridad. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha implementado un protocolo para llevar a cabo inspecciones extraordinarias y, los gobiernos estatales, también realizan acciones para evitar que empresas no esenciales sigan trabajando.

Los patrones que realicen actividades esenciales podrán seguir operando normalmente; sin embargo, no podrán recibir los servicios de mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de puerperio inmediato, inmunodeprimidas y/o con insuficiencia renal o hepática. Es necesario advertir que se eliminaron algunas de las categorías incluidas en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.

No aplicación de la indemnización de hasta un mes de salario mínimo. – Al realizar una interpretación auténtica de las normas contenidas en la Ley Federal del Trabajo, continuamos interpretando que lo establecido en los acuerdos publicados el 31 de marzo de 2020 y hoy no actualizan los supuestos normativos establecidos en los artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto, no es aplicable el pago de la indemnización de un día de salario mínimo por cada día que dure la contingencia, hasta por un mes y el salario debe continuar pagándose de forma íntegra.

Acciones de intervención dirigidas a actividades, no a individuos. – El Gobierno Federal ha insistido en que las acciones de intervención no están dirigidas al individuo (como es el caso de Europa o los Estados Unidos de América), sino a las actividades, por lo que establecen que no se impondrán estados de excepción, suspensión de garantías, toques de queda o alguna otra medida restrictiva.

Dificultades para conservar las fuentes de empleo. – En caso de que la situación económica del patrón sea apremiante y esté en riesgo la continuidad financiera del negocio, podrían existir acuerdos entre patrón y trabajador(es) en los que se considere la situación económica y la necesidad de conservar la fuente de trabajo y se pacten modalidades diversas, por lo que cada caso deberá ser analizado para determinar las acciones a seguir.

En caso de ser necesario, se puede analizar la posibilidad de suspender o terminar las relaciones de trabajo por causa de fuerza mayor2, para lo cual se requerirá la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, mismas que, en algunos casos, han reanudado de forma parcial sus actividades.

Sanciones. – Reiteramos el contenido de nuestro Boletín Legal previo, en relación con las posibles consecuencias derivadas del incumplimiento:

  • Inspecciones extraordinarias por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que podrían derivar en la suspensión total de las actividades del centro de trabajo y/o la restricción de acceso a los trabajadores (artículos 28 y 39 del Reglamento General de Inspecciones del Trabajo y Aplicación de Sanciones). Existe un operativo especial para llevar a cabo estas inspecciones.

  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podría imponer multas de hasta 5000 veces el valor de la UMA ($868,800.00 M.N), las cuales podrían ser impuestas por cada trabajador afectado.

  • La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad. Los Municipios pueden participar en ello dependiendo de los convenios que celebren con los gobiernos estatales.

  • La autoridad sanitaria podrá sancionar las violaciones en que se incurran, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. 

En caso de requerir información adicional sobre las implicaciones laborales de la enfermedad COVID-19 y/o sobre otros servicios legales en materia laboral, de seguridad social y migratorio, favor de contactar a los licenciados Arsenio Farell Martínez y/o Mario Alberto Yañez Cariño en el correo electrónico [email protected].

 


1 Para obtener información sobre el acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, favor de consultar el Boletín 04-2020 emitido por nuestra Firma.

2 Se hace referencia a la “Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor” declarada por el Consejo de Salubridad General, independientemente la corrección o incorrección de los términos.

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