ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN TOPE AL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
21/03/2021
Límite al pago de PTU
Como resultado de la iniciativa de reforma de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) en materia de subcontratación, la iniciativa privada y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) iniciaron negociaciones para limitar los efectos que derivarán de la prohibición de la subcontratación. Estas negociaciones se retrasaron por no existir acuerdo sobre el tope en el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (“PTU”); sin embargo, el 19 de marzo de 2021 se informó que dicho acuerdo fue alcanzado.
De acuerdo con la información proporcionada, para el pago de PTU existirá un tope máximo de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la utilidad que haya recibido en los 3 años anteriores, teniendo derecho a la cantidad que sea más alta. Este acuerdo requiere que se agregue la fracción VIII al artículo 127 de la LFT.
Esta modificación será incluida en la iniciativa enviada por el Gobierno Federal al Congreso de la Unión en noviembre de 2020, mediante la cual se propone eliminar la subcontratación mediante la reforma de la LFT, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Derivado de lo anterior, se estima que la discusión en el Congreso de la Unión inicie en los próximos días y, tal como ha sucedido con otras iniciativas enviadas por el Gobierno Federal, que sea aprobada por ambas Cámaras en las semanas subsecuentes. De manera no oficial, se ha informado que la intención es publicar el decreto de reforma el 1 de mayo de 2021, fecha representativa para los trabajadores al conmemorarse el Día del Trabajo.
Acción inmediata
Ante la inminente reforma, es necesario que todas las empresas realicen el diagnóstico de sus operaciones, con el fin de identificar esquemas de subcontratación de personal, de prestación de servicios especializados, entre otros, con el fin de diseñar las medidas necesarias para adecuar sus operaciones al nuevo marco normativo que seguramente será aprobado en las siguientes semanas y que, como característica principal implican la prohibición de la subcontratación de personal.
Farell y Yañez, S.C., en conjunto con sus aliados en materia corporativa, fiscal y de planeación de negocios está a sus órdenes para responder sus dudas y preguntas sobre lo anterior, por lo que, en caso de requerir información adicional sobre el tema y/o sobre otros servicios legales en material laboral, de seguridad social y migratoria, favor de contactar a los licenciados Arsenio Farell Martínez y/o Mario Alberto Yañez Cariño en el correo electrónico [email protected]
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Este documento y su contenido no puede ser distribuido, copiado, duplicado, reproducido o vendido, ni para uso personal ni comercial. El contenido es propiedad de Farell y Yañez, S.C. y cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite y se obtenga autorización expresa y por escrito de Farell y Yañez, S.C. Este documento y su contenido tiene únicamente fines informativos y, por ende, no constituye una opinión legal ni parcial ni definitiva, por lo que no debe ser utilizada como una alternativa al asesoramiento que, en todo caso, debe obtenerse directamente de profesionales. La aplicación e impacto del derecho puede variar sustancialmente dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto. Dada la naturaleza cambiante de la legislación y de los hechos, la oportunidad del contenido pudiera ser limitada. De la información aquí contenida no puede inferirse que los autores asumen compromiso alguno de prestar servicios legales o cualquier otro asesoramiento o servicio profesional.
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