ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA RELACIONADA CON COVID-19

ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA RELACIONADA CON COVID-19

31/03/2020

El Acuerdo

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación publicada el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó el “Acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” (el “Acuerdo”), mismo que tiene como antecedente la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor publicada el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. 

El Acuerdo establece como acción extraordinaria que los sectores público, social y privado, implementen las siguientes medidas:

  1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.

  2. Las actividades esenciales y, por ende, las que pueden continuar en funcionamiento, son las siguientes:

    1. Aquellas relacionadas directamente para atender la emergencia sanitaria
      • La rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
      • Los que participan en el abasto, servicios y proveeduría en el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias).
      • Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnológicas para la atención de la salud.
      • Los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos.
      • Para la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
    2. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, en la defensa de la soberanía nacional, la procuración e impartición de justicia y las actividades legislativas federal y locales.

    3. Las de los sectores fundamentales de la economía:
      • Financieros.
      • Recaudación tributaria.
      • Distribución y venta de energéticos.
      • Gasolineras y gas.
      • Generación y distribución de agua potable.
      • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas.
      • Mercados de alimentos.
      • Supermercados.
      • Tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
      • Servicios de transporte de pasajeros y de carga.
      • Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza.
      • Ferreterías.
      • Servicios de mensajería.
      • Guardias en labores de seguridad privada.
      • Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores.
      • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
      • Telecomunicaciones y medios de información.
      • Servicios privados de emergencia.
      • Servicios funerarios y de inhumación.
      • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
      • Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
      • Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

    4. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

    5. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

  3. En todos los lugares donde se realicen actividades esenciales, se deberán observar obligatoriamente las siguientes prácticas:
    • No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
    • Lavarse las manos frecuentemente.
    • Estornudar y toser conforme a las indicaciones de las autoridades de salubridad.
    • No saludar de beso, de mano o abrazo.
    • Todas las demás medidas de sana distancia.

  4. Toda la población y personas que arriben del extranjero que no participen en actividades laborales esenciales, son exhortadas a permanecer en sus domicilios del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020, debiendo limitar su movilidad.

  5. El resguardo domiciliario se aplicará de manera estricta para toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de puerperio inmediato, con inmunodepresión, insuficiencia renal o hepática, sin importar si su actividad laboral es esencial. Se señala que el personal esencial de interés público podrá laborar de forma voluntaria.

  6. Cuando concluya la vigencia del Acuerdo, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirán los lineamientos para el regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales.

  7. Se posponen censos y encuestas que involucren la movilización de personas.

  8. Todas las medidas se aplicarán respetando los derechos humanos de las personas.

El Acuerdo entra en vigor en la fecha de su publicación, es decir, el 31 de marzo de 2020.

 

Comentarios

En opinión de esta Firma, el Acuerdo implica lo siguiente:

  • La suspensión inmediata, del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020, de cualquier actividad que no sea considerada esencial, por lo que aquellas empresas o personas físicas que realicen actividades no esenciales deberán suspender sus actividades.

  • No se trata de la declaratoria de contingencia sanitaria a la que se refieren los artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se actualizan las hipótesis en ellos contenidas, es decir, no es aplicable el pago de la indemnización de un día de salario mínimo por cada día que dure la contingencia hasta por un mes.

  • El Gobierno Federal fue cuidadoso al llamar a la crisis sanitaria como Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, aunado a que el Acuerdo hace referencia a la suspensión de “actividades no esenciales”, no así suspensión de labores.

  • Por lo tanto, si bien pudiera ser cuestionable la constitucionalidad del Acuerdo, es un hecho que, del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020, aquellos patrones que no realicen actividades esenciales deberán pagar el salario íntegro de los trabajadores. Si bien pudiera existir medios de impugnación, es necesario recordar que el Gobierno Federal ha solicitado que, de ser posible, se obtenga la solidaridad del sector privado.

    En caso de que la situación económica del patrón sea apremiante y esté en riesgo la continuidad financiera del negocio, podrían existir acuerdos entre patrón y trabajador(es) en los que se considere la situación económica y la necesidad de conservar la fuente de trabajo y se pacten modalidades diversas, por lo que cada caso deberá ser analizado para determinar las acciones a seguir.

  • Los patrones que realicen actividades esenciales podrán seguir operando normalmente; sin embargo, no podrán recibir los servicios de mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de puerperio inmediato, inmunodeprimidas y/o con insuficiencia renal o hepática. Es necesario advertir que se eliminaron algunas de las categorías incluidas en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.

  • Se advierte que la procuración e impartición de justicia se considera como actividad esencial, por lo que, técnicamente, todos los tribunales deberían reanudar sus actividades, incluyendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje. De reanudar sus operaciones, se deberá cuidar que no exista una congregación de más de 50 personas.

  • El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar. Pareciera que lo anterior se incluyó para dar oportunidad al Presidente de la República y otros funcionarios públicos para que puedan laborar, no obstante ser parte de alguno de los grupos de riesgo identificados en el Acuerdo. 

 

Sanciones

El Secretario de Relaciones Exteriores, durante la conferencia de prensa celebrada el 30 de marzo de 2020, realizó algunos comentarios sobre las consecuencias de no cumplir con el Acuerdo; sin embargo, es necesario precisar algunas de las posibles consecuencias derivadas del incumplimiento:

  • Inspecciones extraordinarias por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que podrían derivar en la suspensión total de las actividades del centro de trabajo y/o la restricción de acceso a los trabajadores (artículos 28 y 39 del Reglamento General de Inspecciones del Trabajo y Aplicación de Sanciones).

  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podría imponer multas de hasta 5000 veces el valor de la UMA ($868,800.00 M.N), las cuales podrían ser impuestas por cada trabajador afectado.

  • La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad. Los Municipios pueden participar en ello dependiendo de los convenios que celebren con los gobiernos estatales.

  • La autoridad sanitaria podrá sancionar las violaciones en que se incurran, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Dichas sanciones pueden ser amonestaciones con apercibimiento, multas, clausura temporal o definitiva o arresto hasta por 36 horas (artículo 417 de la Ley General de Salud).

 

Conclusiones

a) Todos aquellos patrones que realicen actividades identificadas como no esenciales, deben suspenderlas de inmediato y hasta el 30 de abril de 2020.

b) Los salarios de aquellos trabajadores que presten servicios para patrones que realicen actividades no esenciales, deberán ser pagados de forma íntegra del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020, por lo que no es correcto pagar un salario mínimo por cada día de la suspensión, hasta por un máximo de 30 días.

c) En caso de ser necesario y después de revisar cada caso, podría ser factible pactar con el o los trabajadores situaciones diversas que permitan enfrentar las consecuencias económicas y mantener las fuentes de trabajo.

d) Los patrones que realicen actividades esenciales podrán seguir operando de forma normal, pero no podrán recibir los servicios de las personas identificadas en el Acuerdo.

e)En caso de incumplir el Acuerdo, los patrones podrían ser sancionados en términos de la legislación laboral y de salud aplicables e, incluso, se podría incurrir en conductas tipificadas como delitos.

En caso de requerir información adicional sobre las implicaciones laborales de la enfermedad COVID-19 y/o sobre otros servicios legales en materia laboral, de seguridad social y migratorio, favor de contactar a los licenciados Arsenio Farell Martínez y/o Mario Alberto Yañez Cariño en el correo electrónico [email protected].

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